El Decreto N° 45 de 1989 fija los porcentajes a pagar por el pasaje escolar (enseñanza media y superior) respecto de la tarifa adulto, de acuerdo a los tramos recorridos por los diferentes servicios. La fijación de la tarifa a cobrar a los estudiantes dice relación con un porcentaje de la tarifa del pasaje adulto. En el caso de los servicios que reciben el subsidio a la rebaja escolar establecida en el Artículo 1 Transitorio de la Ley 20.696, los prestadores de servicio deben cobrar el 33% de la tarifa a los estudiantes de enseñanza media y superior, en tramos de hasta 50 km, cuyos resultados se deben ajustar al siguiente criterio: “Los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes antes señalados se convertirán al múltiplo de $ 10 más próximo. Si el valor resultante fuere un número entero cuyo último dígito sea el 5, dicho valor se convertirá al múltiplo de 10 inmediatamente inferior”
En el mismo sentido de lo expuesto, es importante señalar respecto al subsidio de rebaja escolar del 33% a los escolares de enseñanza media y superior, en tramos de hasta 50 kilómetros -establecido en el artículo 1° transitorio de la Ley 20.696- que, la metodología de cálculo de subsidio y transferencia de fondos asociados a dicho subsidio, se encuentra contenida en el Decreto Supremo N° 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Fórmula de Cálculo del Subsidio y Procedimiento de Entrega a los Propietarios de Buses, Minibuses y Trolebuses que indica.
Para conocer el valor exacto que Ud. debe cobrar a los estudiantes de Enseñanza Media y Superior si se encuentra adscrito al subsidio establecido en el Artículo 1 Transitorio de la Ley 20.696 ingrese el valor de la tarifa adulto y luego haga clic en "Cálculo 33%".