Reglamento Nueva Ley de Subsidios

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informa que, en el marco de la Ley N°21.692 que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público de pasajeros, se establecieron mayores facultades y herramientas para los Gobiernos Regionales. En particular, en el artículo 4to transitorio de la Ley N°20.378 literal b), queda establecido que los Gobiernos Regionales podrán financiar Infraestructura para el transporte público y su modernización, tales como diseño e implementación de planes de mejora del transporte público, de inversión en infraestructura, de gasto asociado a la operación de transporte público colectivo mayor o colectivo menor o para la adquisición de bienes y servicios necesarios para tal operación.

En este sentido, el artículo mencionado establece que un decreto expedido por los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, definirá los programas de operación de transporte público referidos precedentemente a los que podrá destinarse el Fondo. De esta manera y para dar cumplimiento a dicha disposición, se publica un borrador del documento.

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